- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2732
Artículo 2732 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres fiador (la persona que se compromete a pagar si el deudor no lo hace) y pides el “beneficio de división”, eso significa que solo debes pagar tu parte de la deuda, no toda. Pero aquí va el detalle: si otro fiador no puede pagar (está insolvente, o sea, no tiene dinero), tú sí tendrías que cubrir esa parte, pero solo si esa falta de dinero existía desde antes de que pidieras el beneficio. Si el que prestó el dinero (el acreedor) decide cobrar a todos los fiadores por partes iguales sin que tú lo pidas, entonces ni siquiera te pueden obligar a pagar lo del fiador que no tiene dinero. En resumen, tu responsabilidad se limita a tu parte, a menos que el otro ya estuviera quebrado desde antes y el acreedor no haga su cobro de manera justa.
Texto oficial
Art. 2732.- El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.