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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2732

Artículo 2732 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres fiador (la persona que se compromete a pagar si el deudor no lo hace) y pides el “beneficio de división”, eso significa que solo debes pagar tu parte de la deuda, no toda. Pero aquí va el detalle: si otro fiador no puede pagar (está insolvente, o sea, no tiene dinero), tú sí tendrías que cubrir esa parte, pero solo si esa falta de dinero existía desde antes de que pidieras el beneficio. Si el que prestó el dinero (el acreedor) decide cobrar a todos los fiadores por partes iguales sin que tú lo pidas, entonces ni siquiera te pueden obligar a pagar lo del fiador que no tiene dinero. En resumen, tu responsabilidad se limita a tu parte, a menos que el otro ya estuviera quebrado desde antes y el acreedor no haga su cobro de manera justa.

Texto oficial

Art. 2732.- El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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