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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2733

Artículo 2733 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sale de fiador de otra persona, y esa persona no puede pagar, el que sea fiador del fiador también responde ante los demás que hayan firmado como fiadores. Es decir, el "súper fiador" queda obligado de la misma manera que el fiador principal. En otras palabras, si el primer fiador no tiene dinero, el que lo respaldó tiene que pagar por él. Esto aplica igual para todos los que se hayan comprometido como fiadores.

Texto oficial

Art. 2733.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado. CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LA FIANZA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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