- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2733
Artículo 2733 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sale de fiador de otra persona, y esa persona no puede pagar, el que sea fiador del fiador también responde ante los demás que hayan firmado como fiadores. Es decir, el "súper fiador" queda obligado de la misma manera que el fiador principal. En otras palabras, si el primer fiador no tiene dinero, el que lo respaldó tiene que pagar por él. Esto aplica igual para todos los que se hayan comprometido como fiadores.
Texto oficial
Art. 2733.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado. CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LA FIANZA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.