- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2734
Artículo 2734 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador es quien promete pagar si el deudor no cumple. Su obligación termina cuando la del deudor también termina, por ejemplo, si ya se pagó la deuda o si el contrato se cancela. O sea, no puede quedar obligado a pagar si la deuda principal ya no existe. Las razones para que se acabe son las mismas que aplican a cualquier otro tipo de compromiso legal. En pocas palabras, el fiador deja de responder cuando el deudor ya no debe nada.
Texto oficial
Art. 2734.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.