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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2734

Artículo 2734 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es quien promete pagar si el deudor no cumple. Su obligación termina cuando la del deudor también termina, por ejemplo, si ya se pagó la deuda o si el contrato se cancela. O sea, no puede quedar obligado a pagar si la deuda principal ya no existe. Las razones para que se acabe son las mismas que aplican a cualquier otro tipo de compromiso legal. En pocas palabras, el fiador deja de responder cuando el deudor ya no debe nada.

Texto oficial

Art. 2734.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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