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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2735

Artículo 2735 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor y su fiador se unen en una misma persona —por ejemplo, porque uno hereda al otro—, la deuda no se cancela. Lo que pasa es que el que era fiador sigue teniendo que responder, pero ahora ante el que había dado otra garantía por él. Es decir, el "fiador del fiador" no se libra de su compromiso. Su obligación sigue intacta, aunque las otras partes se hayan mezclado. En corto: la cadena de respaldos no se rompe por una herencia.

Texto oficial

Art. 2735.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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