- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2735
Artículo 2735 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor y su fiador se unen en una misma persona —por ejemplo, porque uno hereda al otro—, la deuda no se cancela. Lo que pasa es que el que era fiador sigue teniendo que responder, pero ahora ante el que había dado otra garantía por él. Es decir, el "fiador del fiador" no se libra de su compromiso. Su obligación sigue intacta, aunque las otras partes se hayan mezclado. En corto: la cadena de respaldos no se rompe por una herencia.
Texto oficial
Art. 2735.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.