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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2736

Artículo 2736 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor (la persona a quien le deben) le perdona la deuda a uno de los fiadores, y los otros fiadores no dan su visto bueno, ese perdón no se queda solo con ese fiador. El beneficio se reparte entre todos los que firmaron como aval, pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al fiador que fue liberado. O sea, si el fiador perdonado debía cubrir una parte, esa parte ya no la pueden cobrar a nadie más; los demás solo siguen debiendo las suyas completas. En resumen, el perdón a uno no quita la obligación de los otros, pero reduce la deuda total en lo que correspondía al que fue perdonado.

Texto oficial

Art. 2736.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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