- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2737
Artículo 2737 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides prestado y alguien te firma como fiador, esa persona queda libre de pagar si tú, como acreedor, por descuido o dejadez, no cuidas tus derechos o garantías (como una hipoteca) y por eso el fiador no puede reclamarlos después. En otras palabras, si el que presta el dinero pierde sus ventajas por flojera, el fiador no tiene que responder.
Texto oficial
Art. 2737.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.