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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2737

Artículo 2737 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestado y alguien te firma como fiador, esa persona queda libre de pagar si tú, como acreedor, por descuido o dejadez, no cuidas tus derechos o garantías (como una hipoteca) y por eso el fiador no puede reclamarlos después. En otras palabras, si el que presta el dinero pierde sus ventajas por flojera, el fiador no tiene que responder.

Texto oficial

Art. 2737.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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