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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2738

Artículo 2738 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que prestó el dinero le da más tiempo al deudor para pagar, sin avisarle ni pedirle permiso al fiador (la persona que se hizo responsable de pagar si el deudor no lo hace), entonces el fiador queda libre de su compromiso. O sea, el fiador ya no tiene que pagar nada, porque el acuerdo entre el acreedor y el deudor se hizo a sus espaldas. Esto protege al fiador, porque él aceptó responder por un plazo específico y no por uno más largo.

Texto oficial

Art. 2738.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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