- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2738
Artículo 2738 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que prestó el dinero le da más tiempo al deudor para pagar, sin avisarle ni pedirle permiso al fiador (la persona que se hizo responsable de pagar si el deudor no lo hace), entonces el fiador queda libre de su compromiso. O sea, el fiador ya no tiene que pagar nada, porque el acuerdo entre el acreedor y el deudor se hizo a sus espaldas. Esto protege al fiador, porque él aceptó responder por un plazo específico y no por uno más largo.
Texto oficial
Art. 2738.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.