- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2739
Artículo 2739 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe y le perdonas una parte de la deuda (a eso se le llama "quita"), la persona que salió de fiador por él también queda liberada en la misma proporción. O sea, si le perdonas la mitad, la fianza se reduce a la mitad. Pero si con ese perdón le pones condiciones nuevas o más pesadas al deudor, entonces la fianza se cancela por completo. En pocas palabras, el fiador no puede quedar peor de lo que estaba cuando aceptó responder por ti.
Texto oficial
Art. 2739.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.