Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2740
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2740

Artículo 2740 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres fiador de alguien y lo prometiste por un tiempo fijo, quedas libre de tu compromiso si el acreedor (a quien se le debe) no demanda al deudor (quien pidió el préstamo) ante un juez dentro del mes siguiente a que se cumpla ese plazo. También te liberas si el acreedor, sin razón válida, deja de mover el juicio contra el deudor por más de tres meses. En otras palabras, si el que presta no se apura a cobrar por la vía legal, tú ya no tienes que pagar por el deudor.

Texto oficial

Art. 2740.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.