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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2741

Artículo 2741 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un amigo te avaló sin fijar fecha para terminar, y tu deuda ya se puede cobrar, el aval puede pedirle al acreedor que te demande en un mes. Si el acreedor no lo hace, o empieza el juicio pero lo deja abandonado más de tres meses sin razón, el aval ya no tiene por qué responder por ti.

Texto oficial

Art. 2741.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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