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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2744

Artículo 2744 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da una fianza (es decir, se compromete a pagar por ti si no cumples), la persona que la recibe tiene que avisar al Registro Público dentro de 3 días. Ese aviso sirve para que en el papel donde está registrada la propiedad del fiador se anote que esa propiedad está comprometida como garantía. Cuando la fianza ya se termina, también hay que avisar al Registro en otros 3 días para que borren esa anotación. Si no avisas a tiempo, tú eres el responsable de cualquier pérdida o problema que tu descuido cause.

Texto oficial

Art. 2744.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la nota marginal. La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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