- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2745
Artículo 2745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un certificado de gravámenes en el Registro Público (que es el documento que dice si una propiedad tiene deudas o está comprometida), ese papel debe incluir también las anotaciones que se hacen al margen de los registros, como avisos de juicios o embargos. En pocas palabras, el certificado no solo muestra lo principal, sino también esos detalles adicionales que están escritos a un lado. Así te enteras de todo lo que le afecta al inmueble, no solo de lo básico.
Texto oficial
Art. 2745.- En los certificados de gravámen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.