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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2745

Artículo 2745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de gravámenes en el Registro Público (que es el documento que dice si una propiedad tiene deudas o está comprometida), ese papel debe incluir también las anotaciones que se hacen al margen de los registros, como avisos de juicios o embargos. En pocas palabras, el certificado no solo muestra lo principal, sino también esos detalles adicionales que están escritos a un lado. Así te enteras de todo lo que le afecta al inmueble, no solo de lo básico.

Texto oficial

Art. 2745.- En los certificados de gravámen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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