- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2746
Artículo 2746 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que avala por ti (el fiador) vende o hipoteca sus propiedades que ya estaban registradas como garantía, y después de esa venta o hipoteca ya no tiene dinero para pagar, se va a presumir que lo hizo a propósito para quedarse sin bienes. O sea, la ley va a pensar que fue un truco para no cumplir, aunque él diga que no fue su intención. Eso significa que la operación se puede considerar como un fraude, y le puede traer problemas legales.
Texto oficial
Art. 2746.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2744, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.