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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2746

Artículo 2746 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que avala por ti (el fiador) vende o hipoteca sus propiedades que ya estaban registradas como garantía, y después de esa venta o hipoteca ya no tiene dinero para pagar, se va a presumir que lo hizo a propósito para quedarse sin bienes. O sea, la ley va a pensar que fue un truco para no cumplir, aunque él diga que no fue su intención. Eso significa que la operación se puede considerar como un fraude, y le puede traer problemas legales.

Texto oficial

Art. 2746.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2744, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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