- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2749
Artículo 2749 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar como garantía (prenda) los frutos que todavía no se cosechan de un terreno o propiedad, siempre y cuando se vayan a recoger en una fecha fija. Para que este acuerdo valga frente a otras personas, tiene que registrarse en el Registro Público donde está ubicada la propiedad. Quien deja esos frutos como prenda se convierte en el encargado de cuidarlos, a menos que se pacte algo diferente. En pocas palabras: si empeñas tus cosechas futuras, sigue siendo tu responsabilidad mantenerlas.
Texto oficial
Art. 2749.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de éllos, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.