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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2749

Artículo 2749 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar como garantía (prenda) los frutos que todavía no se cosechan de un terreno o propiedad, siempre y cuando se vayan a recoger en una fecha fija. Para que este acuerdo valga frente a otras personas, tiene que registrarse en el Registro Público donde está ubicada la propiedad. Quien deja esos frutos como prenda se convierte en el encargado de cuidarlos, a menos que se pacte algo diferente. En pocas palabras: si empeñas tus cosechas futuras, sigue siendo tu responsabilidad mantenerlas.

Texto oficial

Art. 2749.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de éllos, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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