- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2750
Artículo 2750 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la prenda quede bien puesta y valga, la cosa que das como garantía tiene que pasar a manos del acreedor (la persona a la que le debes), ya sea entregándosela físicamente o de forma legal. Es decir, no basta con que digan que hay prenda si tú te quedas con el objeto; debe estar bajo el control del que te prestó. Si no se entrega, no se considera que la prenda exista.
Texto oficial
Art. 2750.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.