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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2750

Artículo 2750 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la prenda quede bien puesta y valga, la cosa que das como garantía tiene que pasar a manos del acreedor (la persona a la que le debes), ya sea entregándosela físicamente o de forma legal. Es decir, no basta con que digan que hay prenda si tú te quedas con el objeto; debe estar bajo el control del que te prestó. Si no se entrega, no se considera que la prenda exista.

Texto oficial

Art. 2750.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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