Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/28%2520Bis%2520V
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28 Bis V

Artículo 28 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú puedes elegir un domicilio especial (una dirección) para usarlo cuando tengas que cumplir o reclamar derechos u obligaciones, como firmar un contrato o recibir notificaciones legales. También puedes aceptar que, en caso de un pleito judicial, te juzguen en ese lugar que elegiste, aunque no sea donde vives normalmente. En pocas palabras, tú decides dónde te buscan para asuntos legales si así lo acuerdas con la otra persona.

Texto oficial

Art. 28 Bis V.- Se tiene derecho a designar domicilios convencionales para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como renunciar en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PERSONAS MORALES (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.