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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
29

Artículo 29 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El domicilio de una empresa o asociación se define de tres maneras. Primero, si una ley especial dice dónde vive esa empresa, se usa esa ley. Segundo, si no hay ley, se usa lo que digan sus propios documentos de creación (escritura o estatutos). Tercero, si no hay nada de eso, se toma como domicilio el lugar donde están sus oficinas o donde trabaja su representante legal. En pocas palabras, es para saber oficialmente dónde "vive" una empresa.

Texto oficial

Art. 29.- El domicilio de las personas morales se determina: I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos sociales; y III.- En defecto de lo anterior, por el lugar donde se halle establecida su administración o se encuentre su representación legal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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