- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El domicilio de una empresa o asociación se define de tres maneras. Primero, si una ley especial dice dónde vive esa empresa, se usa esa ley. Segundo, si no hay ley, se usa lo que digan sus propios documentos de creación (escritura o estatutos). Tercero, si no hay nada de eso, se toma como domicilio el lugar donde están sus oficinas o donde trabaja su representante legal. En pocas palabras, es para saber oficialmente dónde "vive" una empresa.
Texto oficial
Art. 29.- El domicilio de las personas morales se determina: I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos sociales; y III.- En defecto de lo anterior, por el lugar donde se halle establecida su administración o se encuentre su representación legal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.