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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
29 Bis

Artículo 29 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa tiene sus oficinas principales en otro estado, pero hace negocios o firmas contratos aquí, se considera que vive en este lugar para todo lo relacionado con esos negocios. Además, las sucursales que trabajen en un municipio o ciudad distinto de donde está la oficina principal, se consideran con domicilio propio donde operan, para pagar o cumplir lo que ellas mismas hayan acordado.

Texto oficial

Art. 29 Bis.- Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos en el mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraías por las mismas sucursales. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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