- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 29 Bis
Artículo 29 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa tiene sus oficinas principales en otro estado, pero hace negocios o firmas contratos aquí, se considera que vive en este lugar para todo lo relacionado con esos negocios. Además, las sucursales que trabajen en un municipio o ciudad distinto de donde está la oficina principal, se consideran con domicilio propio donde operan, para pagar o cumplir lo que ellas mismas hayan acordado.
Texto oficial
Art. 29 Bis.- Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos en el mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraías por las mismas sucursales. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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