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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
29 Bis I

Artículo 29 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas u organizaciones (personas morales) pueden elegir un domicilio especial solo para asuntos legales o de negocios, aunque sea diferente de donde realmente están. También pueden decidir que, si hay un problema judicial, no se les juzgue en el lugar donde tienen su domicilio oficial, sino en otro que ellos acuerden. En otras palabras, tienen libertad para pactar dónde se les pueden reclamar cosas o cumplir compromisos. Eso les da flexibilidad para manejar sus asuntos.

Texto oficial

Art. 29 Bis I.- Las personas morales, podrán designar domicilios convencionales para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como renunciar en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO III DE LA CAPACIDAD JURIDICA (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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