- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 29 Bis I
Artículo 29 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas u organizaciones (personas morales) pueden elegir un domicilio especial solo para asuntos legales o de negocios, aunque sea diferente de donde realmente están. También pueden decidir que, si hay un problema judicial, no se les juzgue en el lugar donde tienen su domicilio oficial, sino en otro que ellos acuerden. En otras palabras, tienen libertad para pactar dónde se les pueden reclamar cosas o cumplir compromisos. Eso les da flexibilidad para manejar sus asuntos.
Texto oficial
Art. 29 Bis I.- Las personas morales, podrán designar domicilios convencionales para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como renunciar en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO III DE LA CAPACIDAD JURIDICA (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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