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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
30

Artículo 30 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacidad jurídica es el derecho que toda persona tiene para hacer cosas como comprar, vender, trabajar o casarse. Este artículo dice que ese derecho es parte de lo que te hace ser persona, y que se obtiene o se pierde según lo que marca el artículo 23 Bis de este mismo código. En pocas palabras, no es algo que te den o te quiten en cualquier momento, sino que tiene reglas específicas. Para saber cuándo la ganas o la pierdes, hay que revisar ese otro artículo que menciona aquí.

Texto oficial

Art. 30.- La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del artículo 23 Bis del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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