- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacidad jurídica es el derecho que toda persona tiene para hacer cosas como comprar, vender, trabajar o casarse. Este artículo dice que ese derecho es parte de lo que te hace ser persona, y que se obtiene o se pierde según lo que marca el artículo 23 Bis de este mismo código. En pocas palabras, no es algo que te den o te quiten en cualquier momento, sino que tiene reglas específicas. Para saber cuándo la ganas o la pierdes, hay que revisar ese otro artículo que menciona aquí.
Texto oficial
Art. 30.- La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del artículo 23 Bis del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.