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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
30 Bis

Artículo 30 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen dos tipos de "capacidad jurídica" (o sea, su poder legal para actuar). La primera es la de goce, que significa que desde que naces ya puedes tener derechos y obligaciones, como el derecho a un nombre o a una herencia. La segunda es la de ejercicio, que es cuando puedes hacer valer esos derechos por ti mismo, sin que alguien más te represente. Esa capacidad de ejercicio la tienen los mayores de edad que están en sus cinco sentidos, y también los menores de edad que se han emancipado (o sea, que legalmente ya se les considera independientes) en los casos que la ley permite. En resumen: todos tenemos derechos, pero no todos podemos ejercerlos solos hasta que cumplas ciertos requisitos.

Texto oficial

Art. 30 Bis.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo, la tienen los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, y las niñas, niños o adolescentes emancipados en los casos declarados expresamente. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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