Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/30%2520Bis%2520I
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
30 Bis I

Artículo 30 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a menos que la ley diga otra cosa, ser menor de edad o estar declarado legalmente incapaz (por ejemplo, por una discapacidad mental que impida tomar decisiones) limita tu capacidad para hacer cosas como firmar contratos o hacer negocios por ti mismo. Pero ojo: eso no significa que no tengas derechos. Los incapaces (menores o personas en esa situación) pueden ejercer sus derechos o cumplir obligaciones a través de un representante, como un padre o un tutor. Ese representante actúa en nombre de ellos y por cuenta de ellos, como si fueran ellos mismos. En resumen, si no puedes actuar solo, alguien más lo hace por ti, pero siempre en beneficio tuyo.

Texto oficial

Art. 30 Bis I.- Salvo disposición legal en contrario, la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás manifestaciones de incapacidad establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer y cumplir obligaciones por medio de sus representantes, quienes los otorgarán en nombre y por cuenta de estos. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.