- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 30 Bis II
Artículo 30 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que representan a otras en asuntos legales (como un apoderado o alguien con un poder) deben cuidar el dinero y bienes de quien representan. Específicamente, tienen que hacer trámites o firmar documentos que ayuden a aumentar o, por lo menos, a no dejar que se pierda el patrimonio de la otra persona. Si van a hacer algo que pueda reducir esos bienes o ponerlos en peligro, primero deben cumplir todos los requisitos que pide la ley para proteger a su representado. En pocas palabras, quien actúa por ti tiene la obligación de velar por tus intereses y no hacer negocios que te dejen en la calle.
Texto oficial
Art. 30 Bis II.- Sin perjuicio de lo establecido en casos particulares, en el desempeño de sus respectivos cargos, los representantes deberán: I.- Otorgar por sus representados los actos jurídicos que favorezcan el incremento o por lo menos la conservación del activo del patrimonio de aquellos; y II.- Satisfacer los requisitos previos y subsecuentes establecidos en la ley, si por el otorgamiento del acto de que se trate disminuye o se pone en riesgo el haber patrimonial del representado. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.