Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/30%2520Bis%2520II
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
30 Bis II

Artículo 30 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que representan a otras en asuntos legales (como un apoderado o alguien con un poder) deben cuidar el dinero y bienes de quien representan. Específicamente, tienen que hacer trámites o firmar documentos que ayuden a aumentar o, por lo menos, a no dejar que se pierda el patrimonio de la otra persona. Si van a hacer algo que pueda reducir esos bienes o ponerlos en peligro, primero deben cumplir todos los requisitos que pide la ley para proteger a su representado. En pocas palabras, quien actúa por ti tiene la obligación de velar por tus intereses y no hacer negocios que te dejen en la calle.

Texto oficial

Art. 30 Bis II.- Sin perjuicio de lo establecido en casos particulares, en el desempeño de sus respectivos cargos, los representantes deberán: I.- Otorgar por sus representados los actos jurídicos que favorezcan el incremento o por lo menos la conservación del activo del patrimonio de aquellos; y II.- Satisfacer los requisitos previos y subsecuentes establecidos en la ley, si por el otorgamiento del acto de que se trate disminuye o se pone en riesgo el haber patrimonial del representado. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.