- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 281 BIS
Artículo 281 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja se divorcia y tiene mascotas, el acuerdo de divorcio o la decisión del juez debe incluir cómo se van a cuidar los animalitos, pensando siempre en su bienestar. Si los dos están de acuerdo en quién se queda con la mascota, perfecto; pero si no, primero van a mediación para platicarlo. Si no se resuelve, el juez de lo familiar decide, tomando en cuenta quién puede darle un mejor hogar, con quién tiene más cariño, quién tiene más tiempo y dinero para cuidarlo, y si alguien tiene historial de maltrato. También se toma en cuenta si los hijos tienen un vínculo fuerte con la mascota para no separarlos. Si el juez lo ve necesario, puede poner una tutela compartida donde ambos tienen que cumplir con obligaciones específicas de cuidado, comida, veterinario y convivencia.
Texto oficial
Art. 281 BIS. En los casos de divorcio, cuando los cónyuges sean propietarios de uno o más animales de compañía, el convenio o la resolución judicial deberá prever un régimen de tutela que procure su bienestar integral. Las partes podrán convenir, de común acuerdo, a cuál de ellas corresponderá la tutela de los animales de compañía. En caso de desacuerdo, deberán someterse a un procedimiento de mediación. Si éste no prospera, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, considerando criterios orientados a procurar el bienestar del animal, valorando, entre otros, los siguientes elementos: I. La aptitud de cada parte para proporcionar un entorno seguro y adecuado; II. La relación afectiva previa del animal con cada uno de los cónyuges; III. La disponibilidad de tiempo y recursos materiales para su cuidado; IV. La existencia de antecedentes de maltrato, negligencia o trato indigno; y V. Otros elementos que, a juicio del juzgador, resulten relevantes para salvaguardar el bienestar del animal. En aquellos casos en que se hubiere establecido un régimen de guarda y custodia respecto de hijas, hijos o personas menores de edad, y se manifieste la existencia de un vínculo afectivo relevante entre éstos y los animales de compañía, dicho régimen podrá considerarse como elemento auxiliar para la determinación de la tutela animal, a fin de preservar la estabilidad emocional de las personas menores y el vínculo humano-animal. Cuando el vínculo afectivo del animal de compañía con alguna de las partes fuere motivo de controversia, dicho vínculo podrá acreditarse mediante dictamen especializado emitido por un profesional en etología, ofrecido por las partes. El juez podrá establecer un régimen de tutela compartida, cuando estime que ello resulte benéfico para el animal, debiendo precisar las obligaciones de cada parte respecto al cuidado, alimentación, atención veterinaria y convivencia con el mismo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.