- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 282
Artículo 282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después del divorcio tú y tu expareja llegan a un acuerdo sobre algo (por ejemplo, bienes o la manutención), tienen que avisarle al juez para que lo apruebe, pero solo si no va contra la ley. Si el trato afecta a niños, niñas o adolescentes, o a personas que no pueden valerse por sí mismas, un representante del gobierno (Ministerio Público) debe revisarlo antes de dar el visto bueno. Es decir, el juez no lo acepta automáticamente, sino que checa que todo esté correcto y proteja a los más vulnerables.
Texto oficial
Art. 282.- En el caso de que las partes lleguen a un convenio después de haberse resuelto el divorcio incausado, lo harán del conocimiento del juez para su aprobación si este no contraviene alguna disposición legal, previa la intervención del Ministerio Público si involucra derechos de niñas, niños o adolescentes o incapaces. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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