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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
282

Artículo 282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después del divorcio tú y tu expareja llegan a un acuerdo sobre algo (por ejemplo, bienes o la manutención), tienen que avisarle al juez para que lo apruebe, pero solo si no va contra la ley. Si el trato afecta a niños, niñas o adolescentes, o a personas que no pueden valerse por sí mismas, un representante del gobierno (Ministerio Público) debe revisarlo antes de dar el visto bueno. Es decir, el juez no lo acepta automáticamente, sino que checa que todo esté correcto y proteja a los más vulnerables.

Texto oficial

Art. 282.- En el caso de que las partes lleguen a un convenio después de haberse resuelto el divorcio incausado, lo harán del conocimiento del juez para su aprobación si este no contraviene alguna disposición legal, previa la intervención del Ministerio Público si involucra derechos de niñas, niños o adolescentes o incapaces. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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