Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/283
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
283

Artículo 283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de tomar una decisión final sobre un asunto, el juez tiene que juntar pruebas para saber qué está pasando, ya sea porque él mismo las pide o porque alguien se las solicita. Si en el caso hay niñas, niños o adolescentes involucrados, el juez los va a escuchar, pero tomando en cuenta su edad y qué tan maduros están. Todo esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para los menores, que es la prioridad.

Texto oficial

Art. 283.- Antes de emitir la sentencia incidental que resuelva las consecuencias jurídicas, el juez de oficio o a petición de parte interesada, se allegará de elementos probatorios durante el procedimiento para resolver el objeto del debate. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) En caso de existir niñas, niños o adolescentes, el juez escuchará su opinión conforme a su edad y madurez, observando el principio del interés superior de la niñez. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.