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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
284

Artículo 284 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide sobre las consecuencias del divorcio (como pensión, custodia o bienes), esa decisión no es para siempre. Si las cosas cambian mucho, como que alguien pierde su trabajo o los niños necesitan algo diferente, se puede pedir que se modifique. Ese cambio se hace por medio de un trámite especial llamado incidente ante el mismo juez, o también pueden llegar a un nuevo acuerdo entre las dos partes. La idea es que la sentencia se adapte a la realidad actual, siempre y cuando haya un motivo fuerte para el cambio.

Texto oficial

Art. 284.- La sentencia de los incidentes que resuelvan las consecuencias jurídicas del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente, en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración para su Decreto. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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