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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
285

Artículo 285 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un divorcio sin tener que dar una razón (incausado), si ya hay otros juicios sobre el mismo tema, como acuerdos de pensión o custodia, lo que se haya decidido ahí es obligatorio para los dos. O sea, tienen que respetar lo que ya dijeron los jueces o lo que firmaron en un convenio, no pueden cambiarlo fácilmente. Esto aplica siempre, a menos que entre en juego lo que dice el artículo 279 de este código, que puede tener una excepción. En pocas palabras: lo que ya se resolvió, se respeta.

Texto oficial

Art. 285.- En el divorcio incausado, los diversos juicios en trámite o resueltos mediante convenio o sentencia respecto de las consecuencias jurídicas del mismo, tendrán fuerza vinculante entre las partes y en todo caso deberá estarse a sus actuaciones judiciales, salvo lo dispuesto por el artículo 279 de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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