- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 286
Artículo 286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu pareja te hace un mal favor muy grave y un juez decide que fue un acto de ingratitud contra ti, esa persona pierde todo lo que le hayas dado o prometido, ya sea por ti o por alguien más en tu nombre. Tú sí te quedas con lo que recibiste de ella y además puedes exigir lo que te prometió. En pocas palabras: los bienes o regalos se quedan con quien fue agradecido, no con el que te traicionó.
Texto oficial
Art. 286.- El cónyuge que hubiere sido condenado mediante sentencia ejecutoria por haber incurrido en ingratitud hacia el otro cónyuge, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.