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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
286

Artículo 286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja te hace un mal favor muy grave y un juez decide que fue un acto de ingratitud contra ti, esa persona pierde todo lo que le hayas dado o prometido, ya sea por ti o por alguien más en tu nombre. Tú sí te quedas con lo que recibiste de ella y además puedes exigir lo que te prometió. En pocas palabras: los bienes o regalos se quedan con quien fue agradecido, no con el que te traicionó.

Texto oficial

Art. 286.- El cónyuge que hubiere sido condenado mediante sentencia ejecutoria por haber incurrido en ingratitud hacia el otro cónyuge, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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