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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
287

Artículo 287 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decreta el divorcio sin necesidad de dar una causa o explicación, se pone en marcha la repartición de los bienes que la pareja compró juntos. Además, se toman medidas para que queden cubiertas las deudas o compromisos que tengan pendientes entre ustedes, y también para garantizar la pensión alimenticia de los hijos, tal como lo marca este código. Si hay una casa o propiedades que forman parte del patrimonio familiar, se aplicará lo que dice el artículo 739, fracción VI de este mismo código, que contiene reglas especiales para proteger ese patrimonio. En resumen, el divorcio no deja todo suelto: se aseguran las obligaciones y se divide lo que les pertenece a ambos.

Texto oficial

Art. 287.- Decretado el divorcio incausado, se procederá conforme a las disposiciones de la ejecución de sentencia a la división de los bienes comunes, se tomarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a las hijas e hijos en cuyo caso se estará a lo dispuesto a los derechos y obligaciones alimentistas que prevé este Código. Para el caso de que existan bienes afectos al patrimonio familiar deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 739 fracción VI de este Código. Para el caso de que existan bienes afectos al patrimonio familiar deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 739 fracción VI de este Código. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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