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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
288

Artículo 288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas con separación de bienes y te divorcias sin que haya una razón específica, y durante el matrimonio te dedicaste principalmente a la casa o a cuidar a los hijos, puedes pedir que tu ex pareja te compense con hasta la mitad de lo que él o ella ganó mientras estuvieron casados. Esto aplica solo si no tienes bienes propios o los tuyos valen menos que los de tu ex. No cuentan para este cálculo los bienes que tu ex tenía antes de casarse, ni lo que saque de venderlos, ni lo que reciba por herencia o como regalo. El dinero o bienes que te toquen se deciden después del divorcio, en un proceso especial, buscando que sea justo y solidario para ambos. Para definir cuánto te toca, se toman en cuenta cosas como cuánto duró el matrimonio, cuánto tiempo le dedicaste a la casa o a los hijos, lo que dejaste de ganar por hacerlo, lo que ya recibiste mientras estaban casados, el valor total de lo que tu ex adquirió (restándole deudas) y el nivel de vida que llevaban juntos. El pago puede ser de una sola vez, en abonos, o dándote bienes que valgan lo mismo. El juez decide cuál opción conviene más, sin afectar de más el negocio o trabajo de tu ex, pero sí para que te resarza el daño de manera proporcional.

Texto oficial

Art. 288.- Cuando el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, en caso de divorcio incausado, él o la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos y no adquirió bienes propios o los conseguidos no alcanzan el valor de los obtenidos por su ex cónyuge podrá tener derecho a una compensación patrimonial por un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que aquél adquirió durante el matrimonio. No se consideran para este efecto los bienes adquiridos antes del matrimonio, ni los frutos o el importe de la venta de éstos; tampoco los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito. El derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía incidental una vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad. La determinación respectiva será tomada en cada caso atendiendo a las particularidades de la dinámica familiar vivida, para lo cual será considerada la duración del matrimonio, la intensidad o el tiempo dedicado a las labores del hogar, el costo de oportunidad perdido, los beneficios ya recibidos durante el matrimonio, el valor total de los bienes adquiridos, menos el importe, en su caso, de las deudas contraídas, así como el nivel socioeconómico de la familia desde la celebración del matrimonio hasta su disolución. La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos o mediante la entrega de bienes que en valor equivalgan ese monto. El Juzgador valorará la que mayormente convenga a los ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria al capital, manejo y, en su caso, la continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando sea proporcional con la afectación a resarcir.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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