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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/288%2520bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
288 bis

Artículo 288 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado y ya no se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por cumplirlo porque ya no existe. Solo es un registro de que antes había una regla, pero ya se quitó.

Texto oficial

Art. 288 bis.- DEROGADO. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.