- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 288 bis
Artículo 288 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado y ya no se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por cumplirlo porque ya no existe. Solo es un registro de que antes había una regla, pero ya se quitó.
Texto oficial
Art. 288 bis.- DEROGADO. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.