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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2829

Artículo 2829 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando unos papás quieren poner como garantía de una deuda la casa u otros bienes de sus hijos (menores de edad o personas que la ley considera incapaces de manejar sus cosas), no pueden hacerlo como se les antoje. Para eso, deben seguir reglas especiales que están en otros artículos del código, que tienen que ver con cómo se cuidan los bienes de los menores o de quienes no pueden administrarlos por sí mismos. En pocas palabras, la ley pone límites para proteger esos bienes y que no se pierdan fácilmente. Si no se siguen esas reglas, el trámite no es válido.

Texto oficial

Art. 2829.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas o de hijos de familia, de las niñas, niños o adolescentes y de los demás incapacitados se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo Il; título IX, capítulo IX y título XI, capítulos I y III del Libro Primero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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