- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2829
Artículo 2829 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando unos papás quieren poner como garantía de una deuda la casa u otros bienes de sus hijos (menores de edad o personas que la ley considera incapaces de manejar sus cosas), no pueden hacerlo como se les antoje. Para eso, deben seguir reglas especiales que están en otros artículos del código, que tienen que ver con cómo se cuidan los bienes de los menores o de quienes no pueden administrarlos por sí mismos. En pocas palabras, la ley pone límites para proteger esos bienes y que no se pierdan fácilmente. Si no se siguen esas reglas, el trámite no es válido.
Texto oficial
Art. 2829.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas o de hijos de familia, de las niñas, niños o adolescentes y de los demás incapacitados se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo Il; título IX, capítulo IX y título XI, capítulos I y III del Libro Primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.