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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2830

Artículo 2830 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a pedir que le pongan una hipoteca (un bien como respaldo de una deuda), también puede decir que esa hipoteca no es suficiente para cubrir lo que se le debe. Cuando los bienes que se pusieron como garantía ya no alcancen por cualquier razón, esa persona puede pedir que le aumenten la garantía. En estos dos casos, un juez es quien decide si la hipoteca es bastante o si debe ampliarse. En corto: si te deben y te ofrecen una garantía débil, tú puedes exigir que se refuerce.

Texto oficial

Art. 2830.- Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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