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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2831

Artículo 2831 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja una hipoteca como garantía de una deuda, pero esa persona no tiene ninguna propiedad (como una casa o terreno), entonces tu derecho como acreedor se reduce. Es decir, ya no puedes exigir que te paguen con un bien inmueble, sino que solo te queda el privilegio que menciona el artículo 2887, que es un tipo de preferencia para cobrar lo que te deben. Eso sí, hay una excepción: si el caso entra en lo que dice el Capítulo IX del Título IX del Libro Primero, las reglas cambian. En resumen, si no hay inmuebles, la garantía casi no sirve, y lo que puedes hacer es cobrar como un acreedor común, pero con un pequeño beneficio.

Texto oficial

Art. 2831.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2827, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor mas que del privilegio mencionado en el artículo 2887, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del título IX, del Libro Primero. CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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