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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2832
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2832

Artículo 2832 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca sigue afectando legalmente a otras personas (como compradores o acreedores) mientras siga anotada en el registro, y no pierde su fuerza hasta que se borre de ahí.

Texto oficial

Art. 2832.- La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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