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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2832
Artículo 2832 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La hipoteca sigue afectando legalmente a otras personas (como compradores o acreedores) mientras siga anotada en el registro, y no pierde su fuerza hasta que se borre de ahí.
Texto oficial
Art. 2832.- La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.