- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2833
Artículo 2833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la hipoteca se puede quitar o desaparecer en varios casos. Por ejemplo, si la casa o terreno que estaba como garantía se destruye o se pierde, si ya pagaste todo lo que debías, o si el deudor ya no es dueño de ese bien. También aplica si el gobierno expropia el bien para uso público, si la propiedad se vende en una subaste judicial, si el acreedor te perdona la deuda por escrito, o si pasa el tiempo suficiente para que ya no puedan cobrarte legalmente. En cualquiera de esas situaciones, la hipoteca se elimina.
Texto oficial
Art. 2833.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I.- Cuando se extinga el bien hipotecado; II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; IV.- Cuando se expropia por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2802; V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2219; VI.- Por la remisión expresa del acreedor; VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.