- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2834
Artículo 2834 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la hipoteca se extingue porque le pagas al acreedor dándole un bien (como una casa) en lugar de dinero, esa hipoteca revive si ese pago se cae. Eso pasa si el bien que diste en pago se pierde por tu culpa mientras aún está en tu poder, o si el acreedor lo pierde porque alguien más demostró que era el dueño real (evicción). En esos casos, la hipoteca vuelve a estar vigente como si no se hubiera extinguido.
Texto oficial
Art. 2834.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.