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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2834

Artículo 2834 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la hipoteca se extingue porque le pagas al acreedor dándole un bien (como una casa) en lugar de dinero, esa hipoteca revive si ese pago se cae. Eso pasa si el bien que diste en pago se pierde por tu culpa mientras aún está en tu poder, o si el acreedor lo pierde porque alguien más demostró que era el dueño real (evicción). En esos casos, la hipoteca vuelve a estar vigente como si no se hubiera extinguido.

Texto oficial

Art. 2834.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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