Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2861
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2861

Artículo 2861 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se apruebe un acuerdo entre deudores y acreedores, se necesita que más de la mitad de los acreedores que asistan a la junta voten a favor. Además, esos votos deben representar al menos el 60% del dinero total que se debe, pero sin contar lo que deben los acreedores que tienen garantías especiales y decidieron no participar. Si se cumplen esas dos condiciones, el acuerdo queda aprobado y es obligatorio.

Texto oficial

Art. 2861.- La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.