- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2861
Artículo 2861 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se apruebe un acuerdo entre deudores y acreedores, se necesita que más de la mitad de los acreedores que asistan a la junta voten a favor. Además, esos votos deben representar al menos el 60% del dinero total que se debe, pero sin contar lo que deben los acreedores que tienen garantías especiales y decidieron no participar. Si se cumplen esas dos condiciones, el acuerdo queda aprobado y es obligatorio.
Texto oficial
Art. 2861.- La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.