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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2862
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2862

Artículo 2862 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 8 días después de la junta donde se aprobó el convenio para oponerte. Esto aplica si votaste en contra o si no fuiste a la junta. Solo puedes hacerlo en ese plazo, no después. Es tu derecho como acreedor para decir que no estás de acuerdo. No necesitas abogado para entender eso, pero hay que actuar rápido.

Texto oficial

Art. 2862.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.