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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2863

Artículo 2863 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes oponerte al convenio si pasa una de estas cinco cosas: 1) que la junta no se haya hecho conforme a las reglas (mal convocada, mal celebrada o mal deliberada); 2) que alguno de los que votaron no tuviera derecho o representación legal, y su voto haya sido el que definió la mayoría; 3) que haya habido trampa entre el deudor y algunos acreedores, o entre los propios acreedores, para votar a favor del convenio; 4) que alguien haya inflado sus créditos de forma fraudulenta para lograr la mayoría; o 5) que se hayan alterado de manera tramposa los inventarios de bienes o los informes de los síndicos para que acepten las propuestas del deudor. En otras palabras, solo puedes frenar el convenio si hay un error de forma o una trampa comprobada.

Texto oficial

Art. 2863.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta; II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad; III.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o mas acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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