- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2864
Artículo 2864 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando un juez da el visto bueno a un plan de pagos entre la persona en quiebra y sus acreedores, ese plan es obligatorio para todos. O sea, tanto la persona quebrada como todos los que le prestaron dinero antes de la declaración tienen que respetarlo, aunque no hayan asistido a las juntas ni estén en la lista oficial del caso. Pero solo aplica si esos acreedores fueron avisados legalmente, o si les notificaron la aprobación y no protestaron a tiempo según las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras: si te avisaron y no dijiste nada, te toca aceptar el acuerdo.
Texto oficial
Art. 2864.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio, no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.