- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2865
Artículo 2865 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y esa persona tiene tu casa o algo tuyo como garantía (se llaman acreedores hipotecarios o pignoraticios), puede elegir no ir a la junta donde tú, como deudor, propones pagar menos o pedir más tiempo. Si no va, lo que decidan los demás en esa junta no le afecta, o sea, no le pueden quitar sus derechos. Pero si decide participar y votar, entonces sí le toca aguantar las condiciones que se acuerden, como esperar más tiempo o perdonarte parte de la deuda, aunque su lugar de cobro se respeta igual.
Texto oficial
Art. 2865.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.