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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2865

Artículo 2865 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y esa persona tiene tu casa o algo tuyo como garantía (se llaman acreedores hipotecarios o pignoraticios), puede elegir no ir a la junta donde tú, como deudor, propones pagar menos o pedir más tiempo. Si no va, lo que decidan los demás en esa junta no le afecta, o sea, no le pueden quitar sus derechos. Pero si decide participar y votar, entonces sí le toca aguantar las condiciones que se acuerden, como esperar más tiempo o perdonarte parte de la deuda, aunque su lugar de cobro se respeta igual.

Texto oficial

Art. 2865.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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