- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2866
Artículo 2866 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor cumple con lo que prometió en el acuerdo, ya no debe nada, y todo queda resuelto tal como se estipuló. Pero si no cumple, ni siquiera en parte, los acreedores recuperan el derecho de cobrar lo que no recibieron de la deuda original. Además, cualquiera de ellos puede pedir que se reabra o se continúe el proceso de concurso, que es un procedimiento legal para repartir lo que el deudor tenga entre todos sus acreedores. En pocas palabras: cumplir te libra, pero fallar te mete de nuevo en el lío judicial.
Texto oficial
Art. 2866.- Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.