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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2866

Artículo 2866 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor cumple con lo que prometió en el acuerdo, ya no debe nada, y todo queda resuelto tal como se estipuló. Pero si no cumple, ni siquiera en parte, los acreedores recuperan el derecho de cobrar lo que no recibieron de la deuda original. Además, cualquiera de ellos puede pedir que se reabra o se continúe el proceso de concurso, que es un procedimiento legal para repartir lo que el deudor tenga entre todos sus acreedores. En pocas palabras: cumplir te libra, pero fallar te mete de nuevo en el lío judicial.

Texto oficial

Art. 2866.- Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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