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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2867

Artículo 2867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto entre quien debe (deudor) y a quien le deben (acreedores), los acreedores siguen teniendo derecho a cobrar, después de que termine el concurso, de lo que el deudor obtenga en el futuro. Es decir, si el concurso no cubrió todo lo que se debía, pueden pedir que les paguen la parte que falte con los bienes o dinero que el deudor gane después. Esto aplica solo si no se pactó algo diferente antes. En pocas palabras: lo que no se cobró en el concurso, se puede reclamar después.

Texto oficial

Art. 2867.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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