- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2867
Artículo 2867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo distinto entre quien debe (deudor) y a quien le deben (acreedores), los acreedores siguen teniendo derecho a cobrar, después de que termine el concurso, de lo que el deudor obtenga en el futuro. Es decir, si el concurso no cubrió todo lo que se debía, pueden pedir que les paguen la parte que falte con los bienes o dinero que el deudor gane después. Esto aplica solo si no se pactó algo diferente antes. En pocas palabras: lo que no se cobró en el concurso, se puede reclamar después.
Texto oficial
Art. 2867.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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