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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2868

Artículo 2868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona debe dinero y no puede pagar, la ley pone las deudas en un orden de prioridad. Eso significa que hay reglas para decidir quién cobra primero y quién después, según el tipo de deuda que sea. Es como una fila: unos acreedores (los que prestaron el dinero) pasan antes que otros. La ley explica ese orden en los capítulos que vienen después de este artículo. En pocas palabras, aquí se presenta la idea, y luego se detallan las reglas específicas.

Texto oficial

Art. 2868.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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