- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2868
Artículo 2868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una persona debe dinero y no puede pagar, la ley pone las deudas en un orden de prioridad. Eso significa que hay reglas para decidir quién cobra primero y quién después, según el tipo de deuda que sea. Es como una fila: unos acreedores (los que prestaron el dinero) pasan antes que otros. La ley explica ese orden en los capítulos que vienen después de este artículo. En pocas palabras, aquí se presenta la idea, y luego se detallan las reglas específicas.
Texto oficial
Art. 2868.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.