- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2869
Artículo 2869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios acreedores reclaman lo mismo y tienen el mismo nivel de prioridad, se les pagará primero a los que hayan obtenido su título (documento que acredita su derecho) antes, siempre y cuando la fecha se pueda comprobar sin ninguna duda. Si no se puede saber con certeza quién llegó primero, entonces se reparte el dinero entre todos en proporción a lo que se les debe, equitativamente.
Texto oficial
Art. 2869.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.