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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2869

Artículo 2869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios acreedores reclaman lo mismo y tienen el mismo nivel de prioridad, se les pagará primero a los que hayan obtenido su título (documento que acredita su derecho) antes, siempre y cuando la fecha se pueda comprobar sin ninguna duda. Si no se puede saber con certeza quién llegó primero, entonces se reparte el dinero entre todos en proporción a lo que se les debe, equitativamente.

Texto oficial

Art. 2869.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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