- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2872
Artículo 2872 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos, lo primero que se paga es el impuesto usando los bienes por los que tuviste que pagar ese impuesto. O sea, si no pagaste, la autoridad puede quedarse con eso que generó la deuda. Esto aplica antes de cobrar cualquier otra cosa que debas. La ley da prioridad a cobrar el impuesto directo sobre el bien.
Texto oficial
Art. 2872.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.