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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2872

Artículo 2872 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes impuestos, lo primero que se paga es el impuesto usando los bienes por los que tuviste que pagar ese impuesto. O sea, si no pagaste, la autoridad puede quedarse con eso que generó la deuda. Esto aplica antes de cobrar cualquier otra cosa que debas. La ley da prioridad a cobrar el impuesto directo sobre el bien.

Texto oficial

Art. 2872.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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