- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2873
Artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda respaldada con una hipoteca (como una casa) o una prenda (como un carro o joyas), no tienes que pelear con otros acreedores en un procedimiento de quiebra o concurso para cobrar lo que te deben. Puedes demandar directamente a la persona que te debe, usando el contrato de la hipoteca o de la prenda, para que te paguen con el dinero que se obtenga al vender esos bienes que te dejaron como garantía. En otras palabras, tu derecho a cobrar va primero y por separado, sin esperar a que se repartan los bienes entre todos los demás.
Texto oficial
Art. 2873.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.