Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2873
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2873

Artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda respaldada con una hipoteca (como una casa) o una prenda (como un carro o joyas), no tienes que pelear con otros acreedores en un procedimiento de quiebra o concurso para cobrar lo que te deben. Puedes demandar directamente a la persona que te debe, usando el contrato de la hipoteca o de la prenda, para que te paguen con el dinero que se obtenga al vender esos bienes que te dejaron como garantía. En otras palabras, tu derecho a cobrar va primero y por separado, sin esperar a que se repartan los bienes entre todos los demás.

Texto oficial

Art. 2873.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.