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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2874

Artículo 2874 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios prestamistas tienen una hipoteca sobre la misma propiedad, todos pueden cobrar sus deudas en un solo proceso especial. Se les paga en el orden en que registraron sus hipotecas, pero solo si lo hicieron dentro del plazo que marca la ley. Si alguien registró su hipoteca tarde, entonces se le paga según la fecha en que la registró, no cuando la firmó. En pocas palabras, el que registra primero, cobra primero, siempre y cuando haya cumplido con los tiempos legales.

Texto oficial

Art. 2874.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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