- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2874
Artículo 2874 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios prestamistas tienen una hipoteca sobre la misma propiedad, todos pueden cobrar sus deudas en un solo proceso especial. Se les paga en el orden en que registraron sus hipotecas, pero solo si lo hicieron dentro del plazo que marca la ley. Si alguien registró su hipoteca tarde, entonces se le paga según la fecha en que la registró, no cuando la firmó. En pocas palabras, el que registra primero, cobra primero, siempre y cuando haya cumplido con los tiempos legales.
Texto oficial
Art. 2874.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.